Articulo 11 Catálogo de á...singulares

Articulo 11 Catálogo de árboles y arboledas singulares

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Artículo 11. Régimen de protección específico.

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1. Mediante orden del Consejero competente en materia de medio ambiente podrá aprobarse, en el caso de que sea necesario, un plan de protección adecuado a las características naturales de aquellos árboles y arboledas singulares que requieran protección específica.

2. La aprobación de dicho plan de protección requerirá, en todo caso, otorgar audiencia previa a los propietarios de los árboles y arboledas singulares, así como a los propietarios de los terrenos donde se encuentran, o al titular de cualquier otro derecho real sobre el suelo y el vuelo, en el caso de que fueran diferentes.

3. El contenido mínimo del plan de protección será:

a) Descripción previa del árbol o arboleda singular y delimitación de su entorno de protección.

b) Determinación de los riesgos para el estado vegetativo del ejemplar o ejemplares.

c) Regulación de usos y actividades en su entorno de protección.

d) Directrices de protección, conservación, investigación y uso público.

e) Propuestas de ayudas técnicas y económicas destinadas a la observación de dichas directrices.

f) Plazo de vigencia y revisión del plan de protección establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2015 en vigor desde 05-03-2015