Articulo 11 Catálogo de árboles y arboledas singulares
Artículo 11. Régimen de protección específico.
1. Mediante orden del Consejero competente en materia de medio ambiente podrá aprobarse, en el caso de que sea necesario, un plan de protección adecuado a las características naturales de aquellos árboles y arboledas singulares que requieran protección específica.
2. La aprobación de dicho plan de protección requerirá, en todo caso, otorgar audiencia previa a los propietarios de los árboles y arboledas singulares, así como a los propietarios de los terrenos donde se encuentran, o al titular de cualquier otro derecho real sobre el suelo y el vuelo, en el caso de que fueran diferentes.
3. El contenido mínimo del plan de protección será:
a) Descripción previa del árbol o arboleda singular y delimitación de su entorno de protección.
b) Determinación de los riesgos para el estado vegetativo del ejemplar o ejemplares.
c) Regulación de usos y actividades en su entorno de protección.
d) Directrices de protección, conservación, investigación y uso público.
e) Propuestas de ayudas técnicas y económicas destinadas a la observación de dichas directrices.
f) Plazo de vigencia y revisión del plan de protección establecido.
- Texto Original. Publicado el 04-03-2015 en vigor desde 05-03-2015