Articulo 11 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 11.

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1. El Consejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

a. Impulsar, controlar y fiscalizar los demás órganos de gobierno.

b. Aprobar el Código Ético de actuación de todo el personal al servicio del municipio.

c. Ejercer la iniciativa para alterar el término municipal.

d.  Aprobar el escudo, la bandera y los demás símbolos distintivos de la ciudad.

e. Aprobar de forma definitiva el Reglamento Orgánico, las ordenanzas y cualquier otra norma local cuya aprobación no se atribuya a ningún otro órgano municipal.

f. Aprobar y modificar el Reglamento Orgánico que regula la composición y elección de los Consejos de Distrito.

g. Aprobar el Plan General de Acción Municipal, el Programa de Actuación, el Plan de Inversiones y el Programa Financiero.

h. Informar de los proyectos del Plan Territorial General, el Plan Territorial Parcial y sus revisiones o modificaciones.

i. Ordenar e imponer tributos, establecer los precios públicos, no especificados en el artículo 16.m), y aprobar los presupuestos y cuentas.

j. Aprobar de forma provisional el Plan General y sus revisiones y modificaciones, en el ámbito de su término municipal.

k. Aprobar de forma definitiva los planes parciales y especiales, las ordenanzas y demás normas urbanísticas.

l. Ejercer actividades económicas, constituir sociedades mercantiles para llevarlas a cabo, y participar en ellas, y crear otros entes de interés municipal.

m. Decidir sobre servicios reservados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Bases de Régimen Local y los artículos 227, 228 y 229 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

n. Aceptar la delegación de competencias hecha por otras Administraciones.

o. Ejercer acciones judiciales contra miembros de la Corporación.

p. Adquirir bienes y derechos cuando su valor sea superior a 2.500 millones de pesetas, así como hacer las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

  • Primero. Cuando se trate de bienes inmuebles, o de bienes muebles que hayan sido declarados de valor histórico o artístico y su enajenación no esté prevista en el presupuesto.
  • Segundo. Cuando, incluso estando prevista en el presupuesto, la enajenación supere las cuantías indicadas para la adquisición de bienes.

q. Transferir funciones, actividades o servicios a otras Administraciones.

r. Contratar obras y concesiones de toda clase si su importe supera los 2.500 millones de pesetas, así como si se trata de contratos y concesiones plurianuales de duración superior a los cuatro años, o de plurianuales de menor duración si el importe acumulado de sus anualidades es superior a la cuantía antes señalada.

s. Acordar la participación en organizaciones supramunicipales.

t. Aprobar y concertar las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, excepto las de Tesorería, que le corresponden si el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supera el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

u. Ceder a título gratuito bienes a otras Administraciones, instituciones públicas o entidades privadas, en los supuestos autorizados por las normas reguladoras del patrimonio municipal.

v. Aprobar los expedientes de municipalización.

w. Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, determinar la cuantía de las retribuciones fijas y periódicas de los funcionarios y establecer el número y régimen del personal eventual.

x. Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

y. Votar sobre la moción de censura al Alcalde o Alcaldesa y la cuestión de confianza planteada por éste, que se rige por la legislación electoral general.

z. Las demás que la presente Carta le atribuye.

2. Los grupos municipales constituidos en el Consejo Municipal pueden formular directrices, orientaciones y recomendaciones propias, de carácter general, de la forma que se determine por reglamento. Cualquier grupo puede someter al Consejo Municipal propuestas de acuerdo sobre materias de la competencia de éste. El Reglamento Orgánico debe regular este procedimiento.

3. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Municipal para adoptar los siguientes acuerdos:

a. Aprobar y modificar con carácter definitivo el Reglamento Orgánico.

b. Aprobar la organización territorial en distritos y aprobar con carácter definitivo el Reglamento de Composición y Elección de los Consejos de Distrito.

c. Transferir funciones o actividades a otras Administraciones Públicas.

d. Enajenar bienes cuando su cuantía exceda el 20 % de los recursos ordinarios del presupuesto.

e. Ceder a título gratuito bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.

f. Aprobar provisionalmente los planes generales y su revisión o modificación.

g. Hacer la concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre y cuando la cuantía exceda el 20 % de los recursos ordinarios del presupuesto.

h. Aprobar operaciones financieras o de crédito si la cuantía excede el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley del Estado 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

i. Crear, modificar y disolver mancomunidades u otras organizaciones asociativas, participar en ellas, así como aprobar y modificar sus estatutos.

j. (Derogado)

k. Alterar la calificación jurídica de los bienes demaniales.

l.  Aprobar el escudo, la bandera y los demás símbolos distintivos de la ciudad.

4. Las competencias del Consejo Municipal son indelegables en el Alcalde o Alcaldesa y en la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de los encargos que, para una concreción más adecuada y una mejor ejecución de sus acuerdos, pueda hacer el Consejo Municipal a cualquiera de estos órganos de gobierno o a alguno de sus miembros.

 

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