Articulo 11 Carreteras de Galicia
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»Artículo 11. Planificación en materia de carreteras.
Vigente
1. La planificación en materia de carreteras de Galicia se realizará a través de los siguientes instrumentos:
Plan director de carreteras de Galicia.
Planes sectoriales de carreteras.
2. Los instrumentos de planificación en materia de carreteras deberán coordinarse con la estrategia nacional de seguridad vial y con los planes de seguridad vial que la desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013