Articulo 11 Carreteras de Canarias

Articulo 11 Carreteras de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El sistema internacional de señales de carreteras se aplicará en todas las redes del Archipiélago con arreglo a la legislación del Estado sobre esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991