Articulo 11 Carreteras de Aragón

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Artículo 11. Competencias del Departamento responsable de carreteras.

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1. Corresponde al Departamento responsable de carreteras:

a) La elaboración técnica del avance y del proyecto del Plan General de Carreteras de Aragón y de sus modificaciones, así como del catálogo de la Red autonómica aragonesa y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices de ordenación territorial y con las prioridades que deban deducirse de los planes económicos de la Comunidad Autónoma.

b) Elevar al Gobierno de Aragón los expedientes que deban serle sometidos conforme al artículo anterior.

c) Aprobar los estudios, anteproyectos y proyectos de las carreteras de titularidad autonómica, así como ejercer las facultades necesarias para la construcción, explotación y conservación de dichas carreteras.

d) Dictar las normas técnicas en materia de planificación, proyección, construcción, conservación y explotación relativas a las carreteras sometidas al ámbito de esta Ley, dejando a salvo las competencias reservadas a la Administración General del Estado.

e) Velar por el cumplimiento del Plan General de Carreteras de Aragón, tanto de las previsiones cuya ejecución corresponda a la Administración autonómica como de las que sean responsabilidad de otras administraciones.

f) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

2. El Departamento responsable de carreteras, para el ejercicio de sus competencias, podrá recabar de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos la información que precise sobre antecedentes técnicos, proyectos, ejecución y conservación de obras relacionadas con carreteras de la titularidad de aquellas corporaciones locales, que vendrán obligadas a facilitar la información requerida o a explicar, en su caso, motivadamente, la imposibilidad de hacerlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999