Articulo 11 Canaria de Juventud -Derogada-
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»Artículo 11.- Funciones del pleno.
Vigente
El pleno es el órgano de debate, informe, propuesta y coordinación del Consejo de Políticas de Juventud, que deberá desarrollar las funciones señaladas en el artículo 9 de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007