Articulo 11 Canaria de Juventud -Derogada-
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Artículo 11.- Funciones del pleno.

Vigente

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El pleno es el órgano de debate, informe, propuesta y coordinación del Consejo de Políticas de Juventud, que deberá desarrollar las funciones señaladas en el artículo 9 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007