Articulo 11 Cambio climático
Articulo 11 Cambio climático

Articulo 11 Cambio climático

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Instrumentos de planificación y programación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con el fin de reducir la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, los instrumentos de planificación y programación sectoriales deben tener en cuenta:

a) La evaluación sistemática de los impactos observados y previstos del cambio climático sobre los sectores socioeconómicos, los sistemas productivos, los sistemas naturales y los territorios más vulnerables.

b) El conocimiento disponible en materia de proyecciones climáticas en Cataluña para varios horizontes temporales.

c) El establecimiento de las medidas de respuesta viables económica, social y ambientalmente que deben adoptar las instituciones públicas y los agentes privados con el objetivo de adaptarse a los impactos del cambio climático.

d) Un sistema de seguimiento de los efectos de la planificación en materia de adaptación.

2. Los nuevos planes y proyectos deben incluir en el informe de impacto ambiental una evaluación de adaptación a los efectos del cambio climático de acuerdo con los escenarios más probables previstos en los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático.