Articulo 11 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia
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»Artículo 11. Censo público de empresas.
Vigente
Las cámaras elaborarán un censo público de empresas en la forma establecida en el artículo 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015