Articulo 11 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 11 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Censo público de empresas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las cámaras elaborarán un censo público de empresas en la forma establecida en el artículo 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015