Articulo 11 Cámaras ofici... I Balears

Articulo 11 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 11. Censo público

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1. Las cámaras elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en el ámbito territorial de las Illes Balears, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la administración tributaria competente así como de otras administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.

2. Para la elaboración del censo público de empresas, las administraciones tributarias facilitarán a las cámaras los datos del impuesto sobre actividades económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la administración tributaria los empleados de cada cámara que determine el pleno.

Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la presente ley atribuye a las cámaras, así como para la elaboración del censo electoral al que se hace referencia en el artículo 21 de la misma.

Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que el personal funcionario de la administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave de conformidad con su régimen disciplinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017