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Articulo 11 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 11. Delegaciones territoriales.

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1. Las Cámaras de Andalucía podrán crear delegaciones dentro de su demarcación territorial en aquellas zonas o áreas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los respectivos reglamentos de régimen interior. Los acuerdos de creación de delegaciones serán comunicados a la Consejería competente en materia de Cámaras, en el plazo de un mes desde su adopción.

2. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos desconcentrados para la prestación de servicios camerales, en los términos que se determine en el correspondiente acuerdo de creación.