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Articulo 11 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 11. Funciones.

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1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura tendrán las funciones de carácter público administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

2. Asimismo, le corresponden las funciones público-administrativas que a continuación se enumeran, en la forma y con la extensión que se determine por la Junta de Extremadura:

a) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.

b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas en labores de apoyo, asesoramiento, información y orientación a emprendedores y creación de empresas, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.

e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.

f) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.

g) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.

h) Colaborar en las actividades de promoción del comercio exterior que desarrolle la Junta de Extremadura con el fin de auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios de Extremadura en el exterior.

i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.

j) Colaborar en la difusión de las actividades y programas de ayudas y subvenciones desarrolladas por la Junta de Extremadura. Este deber de colaboración se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.

k) Fomentar cuantas acciones sean precisas con el fin de impulsar la competitividad y el progreso de las empresas extremeñas así como la mejora de la calidad, el diseño, la productividad y la investigación en las mismas.

l) Participar de forma directa o indirecta en el diseño y ejecución de planes o campañas de publicidad que favorezcan la promoción de la imagen y los productos o servicios de los sectores empresariales que represente.

m) Informar los proyectos de normas, que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o de los servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

n) Colaborar con los órganos competentes de la Junta de Extremadura informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria y los servicios.

ñ) Contribuir a la promoción del turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la colaboración y cooperación con la Junta de Extremadura.

o) Colaborar con los órganos competentes de la Junta de Extremadura en los procedimientos de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases de dichos procedimientos.

p) Fomentar la transparencia de las relaciones y del tráfico mercantil en el normal funcionamiento del mercado, conforme a los principios de libertad de empresa y de libre y leal competencia, en el marco de la economía de mercado.

q) Impulsar y colaborar en la implantación de las TICs en las empresas de la región.

r) Crear o participar en organismos consultivos o de promoción de intereses generales del comercio, la industria y los servicios. A tal fin, podrán actuar por sí solas o concertadas con otras Cámaras, órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás entes públicos.

s) Desarrollar acciones que favorezcan la desaparición de la segregación horizontal y vertical con sesgo de género en el ámbito empresarial.

t) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial y del fomento de las medidas contra la siniestralidad laboral.

u) Desarrollar acciones de apoyo a la creación y mantenimiento de empresas desde la perspectiva de género, así como las que potencien el liderazgo femenino empresarial.

v) Colaborar con la Administración autonómica en el apoyo, asesoramiento y consolidación del pequeño y mediano comercio.

w) Impulsar y colaborar en la implantación de las TICS en las empresas de la región así como promover actuaciones específicas dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar su innovación y transferencias tecnológicas, así como impulsar y colaborar en la implantación de la economía digital de las empresas de la región.

x) Colaborar con los diferentes organismos públicos en relación con los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.

y) Formular propuestas a las distintas Administraciones Públicas en materia de localización comercial, industrial e infraestructuras.

z) Colaborar en la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Internacionalización al que se refiere el artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura podrán llevar a cabo otras actividades que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades, en especial:

a) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias y, en especial, servicios de información y asesoramiento empresarial, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Difundir e impartir formación en relación con la creación, dirección y administración de empresas.

c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.

d) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

e) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

f) Promover y facilitar el acceso a la financiación de empresas y personas autónomas para el inicio y desarrollo de proyectos empresariales, mediante la mediación entre las entidades financieras y las empresas en la concesión de créditos, avales, préstamos u otros instrumentos financieros, respetando la reserva de actividad financiera prevista en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de Crédito.

g) Colaborar con la administración pública en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura podrán desarrollar cualquier función de naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la Junta de Extremadura, en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sea compatible con su naturaleza y funciones.

5. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios y contratos en los supuestos y condiciones establecidos por el artículo 5.6 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Además, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.

6. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura podrá, previa autorización de la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración con personas jurídicas privadas.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura recabarán la autorización de la Consejería competente en materia de comercio siempre que proyecte adoptar acuerdos, convenios u otros actos de naturaleza similar con administraciones o instituciones públicas distintas a las que corresponden a la administración institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura o las de las Administraciones locales extremeñas.

8. La autorización a la que hace referencia los apartados anteriores no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Consejería competente en materia de comercio en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Comercio en el ámbito de sus actividades privadas.

9. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura garantizarán su imparcialidad y transparencia.

10. En el desarrollo de todas las actividades, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con diversidad funcional en los términos que establezca la normativa de aplicación.

La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al público y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con diversidad funcional, para lo cual, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos tipos de diversidad funcional, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018