Articulo 11 bis Organización y atribución de funciones a la inspección de tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria
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»Once bis. Disposición adicional tercera.
Vigente
Cuando para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado cuatro.1 de esta Resolución ninguna Dependencia Regional de Inspección tenga atribuida la competencia respecto a un obligado tributario, persona o entidad, la misma corresponderá a la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.
Modificaciones
- Modificación realizada por Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
(BOE de 30-11-2012) en vigor desde 01-12-2012 - Texto Original. Publicado el 30-03-1992 en vigor desde 01-12-2012