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Articulo 11 Bienestar para las generaciones presentes y futuras

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Artículo 11. Régimen de incompatibilidades

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1. La condición de miembro de la Comisión es incompatible con la ocupación de los cargos siguientes:

a) Las personas que ocupen cargos con mandato representativo.

b) Los y las miembros del Gobierno de las Illes Balears, del Gobierno del Estado, de los órganos ejecutivos superiores de las comunidades autónomas, de los órganos de gobierno insulares y locales, de los órganos ejecutivos de las instituciones europeas y organismos internacionales, y también los altos cargos nombrados por estas o cualesquiera otras administraciones públicas.

c) Los magistrados y las magistradas del Tribunal Constitucional.

d) Los y las miembros del Consejo de Estado o de cualquier de los órganos consultivos de otras comunidades autónomas.

e) Los y las miembros de la Sindicatura de Cuentas, del Tribunal de Cuentas o de cualesquiera otros órganos de fiscalización externa de las comunidades autónomas.

f) El síndico o la síndica de Greuges, el defensor o la defensora del Pueblo, el director o la directora de la Oficina de lucha contra el fraude, o el o la titular de alguna institución equivalente de las otras comunidades autónomas.

g) Los y las miembros en ejercicio de la carrera judicial y fiscal.

h) Las personas que ejerzan funciones directivas en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales o colegios profesionales, como también las que tengan una relación laboral al servicio de estas organizaciones.

i) Las personas que ejerzan cargos de gobierno en la Universidad.

j) Las personas que ejerzan cargos directivos en empresas concesionarias, contratistas, arrendatarias o administradoras de obras o servicios públicos, sea cual sea su ámbito territorial.

2. Si alguno o alguna de los miembros elegidos o designados como miembro de la Comisión está incurso en una causa de incompatibilidad deberá cesar del cargo o de la actividad incompatible antes de la toma de posesión. Si este cese no se produce se entenderá que no acepta el cargo de miembro de la Comisión. En caso de incompatibilidad sobrevenida, la persona afectada deberá cesar en esta situación o presentar la renuncia al cargo de miembro de la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2023 en vigor desde 14-04-2023