Articulo 11 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 11. Adquisición gratuita.

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1. La adquisición de bienes a título gratuito no estará sujeta a restricción alguna. No obstante, si la adquisición llevare aneja alguna condición, modo o carga, sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere.

2. La aceptación de herencia se entenderá efectuada en todo caso a beneficio de inventario.

3. De igual modo, es necesaria la aceptación expresa del presidente de la entidad local, si es incondicional, y la del pleno si existen condiciones.

4. No se puede renunciar a herencias, legados o donaciones si no es por acuerdo del pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, cuando la cuantía exceda del diez % de los recursos ordinarios del presupuesto y con la mayoría simple en los demás supuestos, previa tramitación de expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999