Articulo 11 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
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Articulo 11 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local

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Artículo 11. Presentación de solicitudes.

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1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a 10 días hábiles.

2. La presentación se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se formalizarán, junto a la documentación exigida en la respectiva convocatoria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que estarán a disposición de los interesados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse a la Entidad Local interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el centro gestor en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.