Articulo 11 Bases regulad...del carbón

Articulo 11 Bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón

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Artículo 11. Comisiones de Cooperación.

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1. Se crearán Comisiones de Cooperación para el seguimiento de los convenios marco de colaboración y desarrollo de infraestructuras entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y las comunidades autónomas.

2. Dichas Comisiones de Cooperación serán presididas por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o persona en quien delegue y en ellas estarán representados el Gobierno de la Comunidad Autónoma con dos representantes y el mencionado Instituto también con dos representantes.

3. Dichas Comisiones se reunirán de modo ordinario al menos con una periodicidad anual, aunque también se pueden reunir a petición de cualquiera de las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2014 en vigor desde 07-08-2014