Articulo 11 Ayudas extraordinarias por asesoramiento técnico en materia de sanid...s y precios públicos
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Articulo 11 Ayudas extraordinarias por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos

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Artículo 11. Cuantía de la subvención.

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1. La cuantía de la ayuda por cada mes de contrato será de un máximo del 75,4 % de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de "Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados" vigente en el año 2023 por cada persona asesora técnica contratada por la ATESVE para la prestación del asesoramiento en el ámbito fitosanitario.

En el caso de ATESVE que además hayan comunicado al Servicio de Sanidad Vegetal, y tras su validación, hayan realizado en el año 2023 trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas, la cuantía mensual de la ayuda será de un máximo del 85,8 % de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de "Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados", vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.

Serán gastos subvencionables exclusivamente los destinados al pago del salario del personal técnico contratado excluyéndose los gastos consistentes en dietas, locomoción, pagas de beneficio y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Cuando el contrato de asesoramiento técnico sea inferior a 35 horas semanales, la cuantía de la ayuda será proporcional al número de horas semanales de jornada de trabajo.

2. En ningún caso podrá rebasarse el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

3. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario, que no sea ampliado, se procederá a un prorrateo lineal proporcional.