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Articulo 11 Ayuda agraria para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 11. Financiación y distribución territorial de las ayudas.

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1. La Unión Europea financiará las ayudas previstas en este real decreto, en un importe de 64.490.253 euros.

2. De acuerdo a la potestad que el Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, otorga a los Estados miembros en su artículo 2, se aportará una financiación adicional para las ayudas prevista en este real decreto.

De este modo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.453 «Aportación Nacional Complementaria a Fondos Europeos (artículo 219 OCMA)», en función de las disponibilidades presupuestarias, con una cuantía máxima de 128.980.506 euros.

3. Los fondos procedentes de la Unión Europea se transferirán a los Organismos pagadores de las comunidades autónomas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) según lo establecido en los convenios de prefinanciación vigentes.

4. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades autónomas correspondientes las cantidades que correspondan para atender al pago de las subvenciones reguladas por este real decreto, según lo establecido en el apartado 7 del artículo 9 de este real decreto y por tanto exceptuándose la previsión contenida en la regla quinta del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

5. La distribución territorial de las ayudas referida en los apartados 3 y 4 anteriores se realiza a partir de la información relativa a los animales determinados conforme a la solicitud única de ayudas 2021 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a la información del Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) a 31 de marzo de 2022 y a la información del Registro General de Producción Agrícola (REGEPA) a 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta el tamaño de las explotaciones y la proporcionalidad de los importes máximos fijados por hectárea en función de dicho tamaño de explotación.