Articulo 11 Autorización,...s Sociales

Articulo 11 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 11.- Licencias municipales.

Vigente

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Los Ayuntamientos exigirán para la concesión de las licencias de obras, la constancia en el expediente administrativo municipal de la autorización previa a que se refiere el artículo anterior.

Sin perjuicio de los efectos que debe producir el otorgamiento de las correspondientes licencias municipales, el inicio de la actividad proyectada requerirá en todo caso las autorizaciones previstas en el presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996