Articulo 11 Autoridad Cat...ompetencia

Articulo 11 Autoridad Catalana de la Competencia

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Artículo 11. Funcionamiento del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia

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1. Al efecto de las sesiones, las deliberaciones y la adopción de los acuerdos, se entiende que el Tribunal está constituido válidamente en presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o de las personas que los sustituyan, y, al menos, la mitad de los vocales nombrados. Estas personas deben haber sido debidamente convocadas con una antelación, como mínimo, de cuarenta y ocho horas y con el correspondiente orden del día. Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Asimismo, y sin previa convocatoria, el Tribunal puede reunirse cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

2. Los acuerdos han de adoptarse por mayoría de votos de los miembros asistentes del Tribunal, los cuales no pueden abstenerse. En caso de empate es determinante el voto de calidad del presidente o presidenta del tribunal o del vocal o la vocal que lo sustituya. Los miembros del Tribunal no pueden intervenir en el procedimiento si incurren en una causa de abstención o se plantea una recusación; en dicho caso se aplica la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

3. En cuanto al funcionamiento del Tribunal, corresponde a su presidente o presidenta:

a) Presidir las sesiones.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, a iniciativa propia o de los vocales.

c) Ordenar y dirigir los debates.

d) Autorizar con su firma los actos y las certificaciones que debe expedir el secretario general o secretaria general, con relación a los actos y las resoluciones dictados por el Tribunal.

e) El resto de funciones que le corresponden de conformidad con el procedimiento de aplicación.

4. Las funciones descritas por el apartado 3.a y b son delegables en los vocales del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009