Articulo 11 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Cualificación lograda a través de una larga experiencia práctica
Vigente
Los Estados miembros podrán autorizar a una persona que no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 6 como auditor legal, si puede demostrar:
a) que durante quince años se ha dedicado a actividades profesionales que le han permitido adquirir experiencia suficiente en los ámbitos de las finanzas, el Derecho y la contabilidad y ha aprobado el examen de competencia profesional mencionado en el artículo 7, o bien
b) que durante siete años se ha dedicado a actividades profesionales en esos ámbitos y, además, ha seguido la formación práctica mencionada en el artículo 10 y aprobado el examen de competencia profesional mencionado en el artículo 7.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2006 en vigor desde 29-06-2006