Articulo 11 Auditoría leg...nsolidadas

Articulo 11 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas

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Artículo 11. Cualificación lograda a través de una larga experiencia práctica

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Los Estados miembros podrán autorizar a una persona que no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 6 como auditor legal, si puede demostrar:

a) que durante quince años se ha dedicado a actividades profesionales que le han permitido adquirir experiencia suficiente en los ámbitos de las finanzas, el Derecho y la contabilidad y ha aprobado el examen de competencia profesional mencionado en el artículo 7, o bien

b) que durante siete años se ha dedicado a actividades profesionales en esos ámbitos y, además, ha seguido la formación práctica mencionada en el artículo 10 y aprobado el examen de competencia profesional mencionado en el artículo 7.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2006 en vigor desde 29-06-2006