Articulo 11 Atribuciones ... autónomos

Articulo 11 Atribuciones en materia de personal de los órganos de la Administración y sus organismos autónomos

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Artículo 11. Atribuciones de la Dirección General de Justicia.

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En relación con el personal transferido a Navarra perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, corresponden al Director General de Justicia las siguientes atribuciones, que serán ejercidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

a) La participación en los procesos de selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

b) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación de personal interino.

c) La declaración de las diferentes situaciones administrativas.

d) La provisión de puestos de trabajo ubicados en su respectivo ámbito territorial, en los supuestos, condiciones y conforme a los procedimientos que se establecen en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.

e) La tramitación y resolución de las autorizaciones de compatibilidad del personal.

f) La resolución de las solicitudes en materia de personal.

g) La tramitación de los recursos de alzada y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

h) El reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública con carácter previo al ingreso en la función pública.

i) La ejecución de las resoluciones judiciales que afecten al personal.

j) La apertura y permanente actualización de los expedientes personales de los empleados.

k) La aprobación de instrucciones sobre la forma de disfrute de las vacaciones y el procedimiento para su concesión.

l) La concesión de las vacaciones, permisos y licencias.

ll) La determinación anual del calendario laboral que establezca la distribución de la jornada y la fijación de los horarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2005 en vigor desde 01-03-2005