Articulo 11 Atención temprana
Artículo 11. Niveles de intervención.
La atención temprana se organizará a través de los siguientes niveles de intervención:
a) Prevención primaria: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo evitar la aparición de trastornos en el desarrollo de las personas menores.
b) Prevención secundaria: conjunto de actuaciones que tienen por objeto diagnosticar precozmente trastornos del desarrollo presentes en las personas menores con el fin de evitar o reducir las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse.
c) Prevención terciaria: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo mejorar las condiciones de desarrollo de las personas menores que presenten trastornos del mismo, sus familiares y entorno, orientadas a potenciar su autonomía e inclusión familiar, escolar y social.