Articulo 11 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
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Artículo 11. Presentación de la solicitud.

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1. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante las oficinas del Servicio de Orientación Jurídica del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante.

En este último caso el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados.

2. Cuando el interesado fundamente su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para obtener el reconocimiento del derecho, la solicitud se presentará directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que resolverá determinando cuáles de los beneficios del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y con que alcance, son de aplicación al solicitante.

3. En el orden penal y en el supuesto de que el Juzgado o Tribunal solicite mediante oficio la designación provisional de abogado y procurador, de forma que no sea posible presentar la documentación exigida y en los plazos establecidos, el letrado designado remitirá al Colegio de Abogados la solicitud de asistencia jurídica gratuita debidamente firmada por el interesado, en la que constará de modo expreso, la identidad del solicitante y el asunto o procedimiento de que se trate y un informe en el que se haga constar la situación económica y social del solicitante. En caso de ser imposible conseguir la firma del litigante, bastará como solicitud el oficio remitido por el Juzgado o Tribunal en el que se solicita la designación de profesionales para la representación y defensa de los interesados.

4. Si el abogado designado para la defensa apreciare que el posible beneficiario carece, de manera notoria, de medios económicos, elaborará un informe conforme al modelo del anexo IV que se unirá al expediente. Dicho expediente deberá ser remitido por el Colegio para su resolución y valoración por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que procederá, en su caso, a recabar las informaciones que estime necesarias sobre la situación económica del interesado.

5. Si al encausado no le fuese reconocida posteriormente la condición de beneficiario de asistencia jurídica gratuita, el letrado actuante habrá de rembolsar a la Administración el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su intervención profesional cuando perciba de aquél sus honorarios conforme a las reglas ordinarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008