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Articulo 11 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

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Artículo 11. Presentación de la solicitud.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la solicitud de asistencia jurídica gratuita, así como la documentación preceptiva, podrá presentarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Dicha solicitud, debidamente cumplimentada, se instará por los solicitantes ante la oficina del servicio de orientación jurídica del Colegio de la Abogacía del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal para la que aquélla se solicita, o ante el juzgado del domicilio de la persona peticionaria. En este último caso, el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al citado Colegio. Todas las solicitudes contarán con un registro de entrada en el Colegio de la Abogacía.

2. Presentada una solicitud, si constara resuelto otro expediente de la misma persona en el plazo de seis meses, se considerará un expediente vinculado y obtendrá la misma calificación, sin perjuicio de las excepciones legales. En este caso no será necesario aportar la documentación que ya consten en el expediente principal, siempre que las circunstancias económicas, fiscales, patrimoniales y sociales de su unidad familiar no hayan experimentado cambios relevantes, circunstancia que habrá de declarar en la solicitud. A los efectos del cómputo de los seis meses se tomará como referencia el uno de enero y el uno de julio del año en curso.

3. El Colegio de la Abogacía deberá comprobar que la solicitud presentada no haya sido tramitada o resuelta en otro expediente anterior.