Articulo 11 el que se apr... de Madrid

Articulo 11 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

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Artículo 11. Tramitación y resolución de inscripciones básicas, complementarias y notas marginales.

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1. Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción básica que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente. Las solicitudes de inscripción complementaria y nota marginal junto con su documentación se unirán al expediente principal.

2. Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación que se señala en el artículo anterior se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos en su petición.

3. En el plazo máximo de dos meses a contar desde el inicio del expediente se notificará a los interesados la correspondiente resolución administrativa.

Cuando se haya solicitado la inscripción de nota marginal por variación de datos personales o de domicilio se acordará su inscripción sin más trámite, siempre que dicha variación se considere acreditada.

4. Las resoluciones acordando o denegando las correspondientes inscripciones podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.