Articulo 11 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
Artículo 11. Tramitación y resolución de inscripciones básicas, complementarias y notas marginales.
1. Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción básica que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente. Las solicitudes de inscripción complementaria y nota marginal junto con su documentación se unirán al expediente principal.
2. Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación que se señala en el artículo anterior se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos en su petición.
3. En el plazo máximo de dos meses a contar desde el inicio del expediente se notificará a los interesados la correspondiente resolución administrativa.
Cuando se haya solicitado la inscripción de nota marginal por variación de datos personales o de domicilio se acordará su inscripción sin más trámite, siempre que dicha variación se considere acreditada.
4. Las resoluciones acordando o denegando las correspondientes inscripciones podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.