Articulo 11 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 11 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 11. Conducción de cadáveres.

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1. Tendrá la consideración de conducción el transporte de cadáveres incluidos en el Grupo 2 del artículo 4 de este Reglamento, cuando se realice exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los cadáveres incluidos en el Grupo 1 del artículo 4 de este Reglamento sólo podrán ser conducidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001