Articulo 11 Apoyo a emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa
Artículo 11. Impulso a la financiación de proyectos empresariales
1. El Gobierno de las Illes Balears desarrollará las medidas de impulso a la financiación de proyectos empresariales a través, en particular, de las accio nes siguientes:
a) Facilitar el acceso al crédito tradicional dotando los fondos de provi siones técnicas de las sociedades de garantía recíproca (SGR) para reforzar las líneas de avales para emprendedores y emprendedoras y para micro, pequeñas y medianas empresas, en las diferentes fases (creación, consolidación, internacio nalización y/o reestructuración).
b) Crear una sociedad de capital semilla y una sociedad de capital riesgo cuyas aportaciones podrán ser públicas, privadas o público-privadas.
c) Establecer un sistema normativo, fiscal y económico que favorezca la inversión privada y el flujo de crédito desde ángeles inversores en las fases de siembra, consolidación e internacionalización.
d) Dotar al sistema financiero de herramientas de análisis técnico para valorar la inversión en activos tecnológicos y potenciar así el uso de instrumen tos existentes en el mercado o de nueva creación.
e) Fomentar la atracción de inversión extranjera.
2. La financiación a los proyectos empresariales podrá ser pública, priva da o público-privada.
3. Se considera como ángel inversor el inversor o la inversora individual que, a título privado, aporta capital, conocimientos técnicos y/o la red de con tactos personales a emprendedores y emprendedoras que quieren poner en mar cha un proyecto empresarial (capital semilla), empresas que se encuentran en el inicio de su actividad (capital de inicio) y empresas que deben afrontar una fase de crecimiento.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2012 en vigor desde 15-04-2012