Articulo 11 Aportación ec...rcera edad

Articulo 11 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad

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Artículo 11. Obligaciones económicas de las personas perceptoras.

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Las personas perceptoras de esta prestación estarán obligadas a reintegrar al Instituto Navarro de Bienestar Social, en la forma establecida en esta norma, la cantidad resultante de la diferencia entre su aportación y el precio fijado por este organismo para sus centros propios o concertados. El resto de la cantidad prestada, en consecuencia, no deberá reintegrarse.

Para asegurar este reintegro, se les exigirá la constitución de garantías reales o personales, en cualquiera de las formas establecidas en derecho. En el cálculo del patrimonio sobre el que se aportarán garantías se exceptuará una cantidad equivalente a 12 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual.

Estas garantías podrán ser revisadas periódicamente de oficio o a solicitud de parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001