Articulo 11 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
Artículo 11. Obligaciones económicas de las personas perceptoras.
Las personas perceptoras de esta prestación estarán obligadas a reintegrar al Instituto Navarro de Bienestar Social, en la forma establecida en esta norma, la cantidad resultante de la diferencia entre su aportación y el precio fijado por este organismo para sus centros propios o concertados. El resto de la cantidad prestada, en consecuencia, no deberá reintegrarse.
Para asegurar este reintegro, se les exigirá la constitución de garantías reales o personales, en cualquiera de las formas establecidas en derecho. En el cálculo del patrimonio sobre el que se aportarán garantías se exceptuará una cantidad equivalente a 12 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual.
Estas garantías podrán ser revisadas periódicamente de oficio o a solicitud de parte.
- Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001