Articulo 11 Aplicación y desarrollo de la Ley de simplificación administrativa
Artículo 11. Adaptación de procedimientos incluidos en la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
Los procedimientos todavía vigentes incluidos en la Ley 8/2001, de 31 de mayo, se incluyen a continuación con su normativa reguladora, plazo de resolución y notificación y efectos del silencio, excluyéndose aquellos procedimientos cuya normativa ha sido modificada posteriormente y los procedimientos cuya regulación viene establecida en normativa estatal:
a) En materia de vivienda:
1.º Los procedimientos relativos a financiación en materia de vivienda y suelo que se deriven del Decreto 190/1998, de 17 de noviembre, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
2.º Procedimientos sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, regulados en el Decreto 62/1986, de 4 de junio, sobre regulación del trámite del informe relativo a condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales previo a la concesión de la licencia municipal de obras: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
3.º Las actuaciones para la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso público de la Orden, de 3 de junio de 1996, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, sobre actuaciones para la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso público: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
4.º Ayudas para el fomento de la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso privado, reguladas en el Decreto 70/1998, de 31 de marzo, por el que se regulan las ayudas para el fomento de la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso privado: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
5.º Procedimientos en materia de patrimonio de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, regulados por el Decreto 127/2005, de 21 de junio, del Gobierno de Aragón, en materia de patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
b) En materia de servicios sociales:
1.º Solicitud de adopción regulada por la Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de protección de menores: plazo de resolución y notificación, 6 meses y efecto del silencio desestimatorio.
- Texto Original. Publicado el 27-05-2022 en vigor desde 27-08-2022