Articulo 11 Agencia Vasca...Desarrollo

Articulo 11 Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

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Artículo 11.- Dirección.

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1.- La Dirección de la agencia corresponderá al director o directora, persona que será nombrada por Gobierno Vasco a propuesta del Consejo Rector, y tendrá a todos los efectos consideración de alto cargo y rango de director o directora, siéndole aplicable la legislación en materia de incompatibilidades para el ejercicio de las funciones públicas y la legislación presupuestaria en materia de retribuciones.

2.- Son funciones del director o la directora:

a) La dirección ordinaria de la agencia y de su personal.

b) La propuesta y ejecución de las decisiones del Consejo Rector.

c) La representación ordinaria de la agencia.

d) La concesión de ayudas y subvenciones en base a los criterios propuestos por el Consejo Rector, dando cuenta de ello a éste.

e) La formalización de convenios y protocolos.

f) La contratación en nombre de la agencia, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

g) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el reglamento de organización y funcionamiento de la agencia o al Consejo Rector.

h) Presentar al Consejo Rector las propuestas de orientaciones generales de la planificación, de plan director cuatrienal y de planes anuales, así como la propuesta de evaluación de los instrumentos y eficacia de la cooperación.

i) Proponer al Consejo Rector los planes generales de actividades de la agencia, el anteproyecto de presupuesto anual de la agencia, las plantillas y su régimen retributivo, así como la memoria anual.

3.- Los actos dictados por el director o directora en el ejercicio de las funciones públicas de la agencia no agotan la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente o presidenta de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2008 en vigor desde 11-07-2008