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Articulo 11 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 11. El presidente y el vicepresidente de Eurojust

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1. El Colegio elegirá a un presidente y a dos vicepresidentes de entre los miembros nacionales por mayoría de dos tercios de sus miembros. En caso de que no se pueda alcanzar una mayoría de dos tercios después de la segunda vuelta de la elección, los vicepresidentes serán elegidos por mayoría simple de los miembros del Colegio, mientras que para la elección del presidente seguirá siendo necesaria una mayoría de dos tercios.

2. El presidente ejercerá sus funciones en nombre del Colegio. El presidente:

a) representará a Eurojust;

b) convocará y presidirá las reuniones del Colegio y del Consejo Ejecutivo y mantendrá informado al Colegio de todas las cuestiones que sean de interés para este;

c) dirigirá los trabajos del Colegio y supervisará la gestión diaria de Eurojust, que será competencia del director administrativo;

d) desempañará cualquier otra función que se le asigne en el Reglamento interno de Eurojust.

3. Los vicepresidentes desempeñarán las funciones establecidas en el apartado 2 que les encomiende el presidente. Harán las veces de presidente en caso de que este último no pueda atender a sus obligaciones. El personal administrativo de Eurojust asistirá al presidente y los vicepresidentes en el ejercicio de sus funciones específicas.

4. El mandato del presidente y de los vicepresidentes será de cuatro años. Podrán ser reelegidos una vez.

5. Si un miembro nacional es elegido presidente o vicepresidente de Eurojust, la duración de su mandato se ampliará a fin de garantizar que pueda desempeñar su cargo como presidente o vicepresidente.

6. Si el presidente o un vicepresidente deja de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de sus funciones, podrá ser destituido por el Colegio a propuesta de un tercio de sus miembros. La decisión de destitución se adoptará por mayoría de dos tercios de los miembros del Colegio, excluidos el presidente o el vicepresidente afectado.

7. Si un miembro nacional es elegido presidente de Eurojust, el Estado miembro correspondiente podrá destacar a otra persona debidamente cualificada para que refuerce la oficina nacional mientras aquel ejerza la presidencia.

El Estado miembro que decida destinar a una persona a tales funciones tendrá derecho a solicitar la compensación a que se refiere el artículo 12.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018