Articulo 11 Agencia tributaria

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Artículo 11.- El Consejo Rector.

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1. El Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, como órgano colegiado de Dirección, está compuesto por:

a) La persona titular de la Presidencia.

b) Los vocales natos, que lo serán la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, que ostentará la Vicepresidencia, y los titulares de las direcciones generales competentes en materia de tributos, de función pública y de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

c) Los cuatro vocales designados por la persona titular de la Presidencia.

d) Un funcionario del subgrupo A1 con funciones de asesoramiento jurídico designado por la Dirección, que ejercerá como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Presidencia en la dirección estratégica de la Agencia Tributaria Canaria.

b) Aprobar la propuesta de Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria y de su modificación.

c) Aprobar la propuesta del contrato de gestión, a iniciativa de la Dirección.

d) Aprobar el Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria, a propuesta de la Dirección, integrando en el mismo el de los tributos del bloque de financiación canario.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria y, en su caso de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que queden fijados en el contrato de gestión.

f) Aprobar los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación del cumplimiento del Plan de Acción Anual y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión.

g) Controlar la gestión de la Dirección y la exigencia a este de las responsabilidades que procedan.

h) (Suprimido)

i) Aprobar y elevar a la consejería competente en materia de función pública la propuesta de oferta pública de empleo y aprobar, a propuesta de la Dirección, los criterios de selección del personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la Agencia Tributaria Canaria, así como las bases generales de los concursos destinados a la provisión de los puestos de trabajo de la misma.

j) Aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos informes extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

k) Formular las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio de acuerdo con la legislación presupuestaria.

l) Conocer el informe que rinda la Administración General del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en lo que concierne a la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) Informar los proyectos normativos en materia tributaria, sin perjuicio de su delegación en la Dirección.

n) Cumplir las demás funciones que le atribuya la legislación y el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.