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Articulo 11 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 11. Funciones relacionadas con las infraestructuras de comunicación

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1. La Agencia llevará a cabo todas las funciones relacionadas con las infraestructuras de comunicación de los sistemas que le atribuyan los actos jurídicos de la Unión aplicables a los sistemas, con la excepción de aquellos sistemas que recurran a EuroDomain para sus infraestructuras de comunicación. En el caso de aquellos sistemas que utilicen EuroDomain de esta manera, la Comisión será responsable de las funciones de ejecución del presupuesto, adquisición y renovación y de los asuntos contractuales. Conforme a los actos jurídicos de la Unión aplicables a los sistemas que recurren a EuroDomain, las funciones relacionadas con las infraestructuras de comunicación, incluidas la gestión operativa y la seguridad, se repartirán entre la Agencia y la Comisión. A fin de garantizar la coherencia en el ejercicio de sus respectivas responsabilidades, la Agencia y la Comisión concluirán acuerdos de trabajo operativos que se recogerán en un memorando de entendimiento.

2. Las infraestructuras de comunicación se gestionarán y controlarán adecuadamente de tal forma que quede protegidas de las amenazas y se garantice su seguridad y la de los sistemas, incluida la de los datos que se intercambian a través de las infraestructuras de comunicación.

3. La Agencia adoptará las medidas oportunas, incluidos planes de seguridad, entre otros, para prevenir que los datos personales puedan ser leídos, copiados, modificados, o borrados sin autorización cuando se transmitan o se transporte el soporte de los datos, en particular usando técnicas apropiadas de encriptado. Se encriptará toda la información operativa relacionada con el sistema que circule en las infraestructuras de comunicación.

4. Las funciones relacionadas con el suministro, la instalación, el mantenimiento y el seguimiento de las infraestructuras de comunicación podrán confiarse a entidades u organismos externos del sector privado de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Dichas funciones se llevarán a cabo bajo la responsabilidad de la Agencia y bajo su estricto control.

Al llevar a cabo las funciones a que se refiere el párrafo primero, todas las entidades u organismos externos del sector privado, incluido el proveedor de la red, estarán obligados por las medidas de seguridad a que hace referencia el apartado 3 y no tendrán acceso a ningún dato operativo almacenado en los sistemas o transferido a través de las infraestructuras de comunicación, ni a los intercambios SIRENE relativos al SIS II.

5. La gestión de las claves de encriptado seguirá siendo competencia de la Agencia y no podrá subcontratarse con ninguna entidad externa del sector privado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los contratos existentes relativos a las infraestructuras de comunicación del SIS II, el VIS y Eurodac.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018