Articulo 11 Agencia Catalana de Turismo
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Artículo 11. La secretaría.

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1. El secretario o secretaria del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección es designado por el presidente o presidenta del Consejo General de Participación, a propuesta del director o directora de la Agencia.

2. Las funciones del secretario o secretaria son:

  1. Remitir, por orden del presidente o presidenta, las convocatorias de las reuniones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.

  2. Asistir a las reuniones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, y extender las correspondientes actas.

  3. Expedir los certificados relativos a los acuerdos adoptados por el Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección, a petición de cualquiera de sus miembros.

  4. Asesorar a la Presidencia, al Consejo General de Participación y al Consejo de Dirección.

  5. Cualquier otra que le sea encomendada por la Presidencia o la Dirección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2007 en vigor desde 18-12-2007