Articulo 11 Agencia Catalana de Turismo
Artículo 11. La secretaría.
1. El secretario o secretaria del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección es designado por el presidente o presidenta del Consejo General de Participación, a propuesta del director o directora de la Agencia.
2. Las funciones del secretario o secretaria son:
Remitir, por orden del presidente o presidenta, las convocatorias de las reuniones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.
Asistir a las reuniones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, y extender las correspondientes actas.
Expedir los certificados relativos a los acuerdos adoptados por el Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección, a petición de cualquiera de sus miembros.
Asesorar a la Presidencia, al Consejo General de Participación y al Consejo de Dirección.
Cualquier otra que le sea encomendada por la Presidencia o la Dirección.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2007 en vigor desde 18-12-2007