Articulo 11 Administración digital

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Artículo 11. Suministro único de datos.

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1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico adoptarán las medidas tendentes a garantizar, con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos, que los ciudadanos y ciudadanas faciliten una misma información solo una vez.

A estos efectos, y respetando las exigencias impuestas por dicha normativa, se establecerán los mecanismos que permitan la reutilización interna de los datos facilitados por las personas que se relacionan con el sector público autonómico con el objetivo de reducir sus cargas administrativas.

2. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico pondrán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas, de manera individualizada y con plenas garantías de seguridad, continuidad, privacidad y protección de datos, la información y datos por ellos o ellas suministrados, con el objetivo de que puedan acceder o modificar sus propios datos y conocer los procedimientos en los que ostenten la condición de persona interesada.

3. Serán de aplicación las previsiones del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como de la restante normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019