Articulo 11 Adaptación de...ivil Vasco

Articulo 11 Adaptación del sistema tributario a la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco

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Artículo 11. Normas generales.

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1. El presente capítulo regula el régimen especial de tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre el patrimonio de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

2. La exacción de ambos impuestos, aplicando los preceptos contenidos en el presente capítulo, corresponderá a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando la persona causante de la herencia hubiera tenido su residencia habitual en Gipuzkoa en el momento del fallecimiento.

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