Articulo 11 Adaptación del sistema tributario a la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco
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»Artículo 11. Normas generales.
Vigente
1. El presente capítulo regula el régimen especial de tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre el patrimonio de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
2. La exacción de ambos impuestos, aplicando los preceptos contenidos en el presente capítulo, corresponderá a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando la persona causante de la herencia hubiera tenido su residencia habitual en Gipuzkoa en el momento del fallecimiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (11 (apdo. 1)) por Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024.
(BOG de 17-05-2024) en vigor desde 18-05-2024 - Modificación realizada (11 (apdo. 1)) por Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
(BOG de 19-06-2018) en vigor desde 20-06-2018 - Artículo modificado por Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.
(BOG de 17-05-2018) en vigor desde 18-05-2018