Articulo 11 Actividades c... Ambiental

Articulo 11 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 11. Autorización ambiental integrada.

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1. La autorización ambiental integrada se regirá, en lo que se refiere a las instalaciones, proyectos y actividades, por la tramitación y por los principios generales dispuestos en la normativa básica, salvo en lo relativo a las infracciones y sanciones, a las que se les aplicará lo dispuesto en la presente ley foral.

2. La competencia para su otorgamiento corresponde al departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de medio ambiente.

3. La modificación no sustancial podrá ser considerada como modificación significativa si da lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación que deban ser contempladas en la autorización de que dispone, de forma que sea preciso modificar esta mediante el procedimiento simplificado que reglamentariamente se determine.

4. El titular de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá solicitar al departamento competente en materia de medio ambiente, el cambio de los valores límite de emisión o las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización, siempre que pueda justificar que el funcionamiento de la instalación cumple con las mejores técnicas disponibles (MTD) que le sean de aplicación, en particular, las decisiones relativas a las conclusiones sobre MTD aplicables. El cambio de las condiciones de la autorización ambiental integrada se tramitará por el procedimiento simplificado que se establezca reglamentariamente.