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Articulo 11 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 11. Deportistas.

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1. Son deportistas, a los efectos de esta ley, aquellas personas que en el ámbito de la Región de Murcia practiquen, individualmente o en grupo, de forma espontánea u organizada, competitiva o no, cualquier tipo de actividad física o deporte reconocida por la dirección general competente en materia de deporte. También se consideran deportistas, a los efectos de esta ley, los árbitros y jueces de cualquier modalidad, federada o no.

2. A efectos de la presente ley se distinguen las siguientes clases de deportistas.

a) Los que practican modalidades oficialmente reconocidas en el ámbito federado.

b) Los que practican modalidades oficialmente reconocidas fuera de las estructuras federadas.

c) Los que practican deportes no reconocidos oficialmente a través de estructuras no federadas.

d) Los que practican modalidades o actividades físicas libremente, al margen de estructuras organizadas.

3. Con carácter general, los deportistas tienen derecho a.

a) Que la actividad organizada cuente con el personal técnico que acredite la formación en los términos establecidos en el artículo 28, y que dicho personal desarrolle su labor teniendo en cuenta las características particulares de cada persona.

b) Que la actividad organizada se desarrolle en condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas, tanto en lo relativo a las instalaciones como al material deportivo utilizado.

c) Que la entidad organizadora cuente con los seguros necesarios que cubran los riesgos de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir los practicantes en el desarrollo de la actividad por causa imputable a aquella.

4. Son derechos de las personas deportistas en Murcia:

a) Practicar libremente el deporte.

b) No ser discriminadas con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.

c) Ser tratadas con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de vejaciones físicas o morales.

d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en cada caso.

e) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles y recomendables para la práctica del deporte en sus diversos ámbitos y modalidades.

f) Disponer de mecanismos adecuados para la protección y promoción de su salud mediante el acceso a la información acerca de los beneficios y riesgos potenciales que entrañe la práctica organizada de las diferentes modalidades y especialidades deportivas.

g) Recibir la prestación de los servicios deportivos en las condiciones y con los requisitos establecidos en la presente ley.

5. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de competición tendrán los siguientes derechos:

a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por las administraciones deportivas competentes o la federación, en el marco de las reglamentaciones que rigen la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

b) Participar en competiciones no oficiales de acuerdo con los requisitos y garantías reguladas en la presente ley.

c) Desarrollar su actividad deportiva competicional en condiciones adecuadas de seguridad e higiene, debiendo garantizar el organizador de la misma la existencia de dispositivos de primeros auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle y la suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la legislación vigente.

d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas murcianas.

e) Tener a su disposición la información del desarrollo de la competición deportiva correspondiente.

f) Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales, o medios de protección sanitaria en las competiciones no oficiales, que cubran los daños y riesgos derivados de la práctica deportiva, en las condiciones establecidas, para cada clase de competición.

g) Disfrutar de becas, premios y otros reconocimientos en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Son derechos de quienes practiquen deportes de ocio, además de los regulados en el apartado 4 de este artículo, los siguientes:

a) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas, convencionales o no, para la práctica deportiva recreativa, en las condiciones que se establezcan en la normativa de aplicación.

b) Contar con programas y medidas que faciliten y favorezcan la práctica del deporte de ocio.

c) Tener a su disposición la información sobre el régimen y condiciones para la práctica deportiva de ocio.

7.- Deberes de las persona deportistas.

1. Son deberes de las personas deportistas en Murcia:

a) Practicar el deporte de forma saludable, cumpliendo con los protocolos mínimos que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la salud durante la práctica deportiva.

b) Estar informadas del alcance y repercusión de la práctica del deporte sobre la salud.

c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva.

d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u otros espacios deportivos.

e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.

f) Respetar el medio natural en la práctica del deporte, demostrando con ello una actitud responsable hacia el medio ambiente.

g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de competición tienen los siguientes deberes:

a) Practicar deporte cumpliendo las normas reglamentarias de cada modalidad o especialidad deportiva.

b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones deportivas.

c) Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.

d) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas murcianas cuando sean seleccionados.

e) Desarrollar la práctica deportiva con respeto a los compañeros, técnicos, jueces y árbitros deportivos.

f) Conocer el funcionamiento organizativo de la federación u otra entidad organizativa, así como conocer y cumplir la reglamentación interna de estas.

g) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva en el caso de competiciones oficiales.

h) Facilitar los datos para la actualización de la tarjeta deportiva sanitaria en caso de los deportistas federados.

i) Destinar las becas a los fines deportivos para los que se otorgaron.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015