Articulo 11 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 11 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 11. Régimen de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico calificadas a propuesta de una federación deportiva de Castilla-La Mancha.

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1. El órgano directivo competente en materia de deportes calificará como oficiales aquellas competiciones deportivas que propongan las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y que cumplan los siguientes requisitos.

a) Que la propuesta haya sido aprobada por la Asamblea General de la federación deportiva autonómica.

b) Que en la competición participen deportistas con licencia expedida o reconocida por la federación deportiva autonómica o por cualquier otra federación deportiva. Sin perjuicio de lo anterior, la federación titular de la competición podrá permitir la participación de deportistas con licencia expedida por otra federación, siempre y cuando no se encuentren sujetos a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte y sin que dicha participación suponga a esta personas la adquisición de derechos u obligaciones con respecto a la federación deportiva autonómica o se sitúen bajo su régimen disciplinario, más allá de la celebración de la competición.

c) Que en la competición solo participen técnicos y jueces o árbitros con licencia expedida o reconocida por la federación deportiva autonómica.

2. La federación deportiva autonómica que haya realizado la propuesta será la entidad titular de la competición, con independencia de la persona física o jurídica, pública o privada que lleve a cabo la organización efectiva de la competición y de la naturaleza y procedencia de los fondos que la financien. En el caso de que una persona o entidad distinta de la federación deportiva autonómica lleve a cabo la organización efectiva de la competición, los términos económicos, organizativos y de responsabilidad serán convenidos por ambas con sujeción a lo previsto en esta ley y al resto del ordenamiento jurídico.

3. La participación en las competiciones deportivas oficiales calificadas a propuesta de una federación deportiva autonómica, así como, su organización y desarrollo se regirán por los estatutos y reglamentos de ésta y sus participantes con licencia federativa expedida o reconocida quedarán sometidos a su régimen disciplinario deportivo.