Articulo 11 Actividad física y deporte de Canarias
Articulo 11 Actividad fís...e Canarias

Articulo 11 Actividad física y deporte de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Competencias de los cabildos insulares.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son competencias deportivas de los cabildos insulares aquellas que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas en virtud de la legislación canaria sobre régimen jurídico de las administraciones públicas de Canarias y demás disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Además de las señaladas en el apartado anterior, son competencias deportivas de los cabildos las siguientes:

a) La promoción de la actividad deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos y todas y los juegos motores y deportes autóctonos y tradicionales de Canarias.

b) El fomento de la actividad físico deportiva de las personas con diversidad funcional física, psíquica, sensorial o mixta al objeto de contribuir a su plena integración social.

c) La determinación de la política de infraestructura deportiva de cada isla, dentro de los parámetros del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias, llevando a cabo la construcción y mejora de las instalaciones deportivas, directamente o en colaboración con los ayuntamientos, las universidades y otras instituciones públicas.

d) La gestión de las instalaciones deportivas de titularidad pública, cuando estas no sean de titularidad municipal o, por su carácter singular e interés suprainsular, se las haya reservado la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Velar por el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad, higiene y accesibilidad de las instalaciones y competiciones deportivas de ámbito insular.

f) Velar, en el marco de sus competencias referidas a la ordenación del territorio insular, por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica de la actividad física y deportiva y el emplazamiento de equipamientos deportivos.

g) Organizar las actividades físicas y deportivas en edad escolar de ámbito insular, bien directamente o en colaboración con las federaciones deportivas y otras entidades deportivas sin ánimo de lucro, garantizándose la educación en valores de tolerancia, igualdad, solidaridad e integración social así como el respeto entre deportistas, familias, espectadores, jueces, juezas y técnicos antes, durante y después de la práctica o competición deportiva.

h) Aquellas otras competencias que les sean atribuidas, transferidas o delegadas.

i) Colaborar en el desarrollo de las actividades que sean competencias deportivas de los ayuntamientos de sus respectivas islas a solicitud de estos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019