Articulo 11 Actividad convencional

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Artículo 11. Convenios de cooperación

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1. La celebración de convenios de cooperación con otras comunidades autónomas requerirá la previa aprobación de su proyecto por el Consejo de Gobierno, formalizada mediante acuerdo.

En el caso de que, por su contenido, requiriese además que el Consejo de Gobierno autorizara el gasto correspondiente, ambas decisiones se instrumentarán en un mismo acuerdo que deberá distinguir con claridad un acto de otro en su parte dispositiva.

2. En el mismo acuerdo el Consejo de Gobierno autorizará también la remisión a la Asamblea de Madrid del convenio que suscriban las partes para su ratificación, así como la comunicación, en su caso, del convenio ratificado al Senado, para conocimiento de las Cortes Generales.

La remisión a la Asamblea se efectuará por la dirección general competente en materia de Relaciones con la Asamblea de Madrid, en cumplimiento del artículo 16.3 j) del Estatuto de Autonomía y en la forma prevista por el Reglamento de la Asamblea.

Tal y como establece el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía, se comunicará el convenio al Senado para conocimiento de las Cortes Generales. Dicha comunicación será cursada por el titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid.

3. En los convenios de cooperación se hará constar expresamente que su eficacia se supedita a la doble condición de que la Asamblea los ratifique y de que las Cortes Generales no manifiesten reparos en el plazo de treinta días desde la recepción de la comunicación, sin perjuicio de que los estatutos de autonomía de las otras comunidades autónomas puedan establecer otro plazo mayor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 15-06-2019