Articulo 11 Acreditación,...ón Pública

Articulo 11 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 11. Efectos de la acreditación

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11.1 La acreditación para prestar un servicio social determinado es el requisito necesario para que las entidades de servicios sociales privadas puedan ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con financiación, acceso y control públicos. La acreditación no comporta por sí misma el derecho a atender a las personas usuarias de los servicios de la mencionada Red.

11.2 La acreditación se otorga por un periodo inicial de cuatro años, que puede prorrogarse tácitamente cada dos años, siempre que en el momento de la prórroga se cumplan las condiciones y los requisitos exigibles para la acreditación, salvo renuncia expresa de la entidad interesada. La vigencia máxima de la acreditación, incluidas las prórrogas, no puede ser superior a 10 años. Transcurrido este plazo, se debe iniciar un nuevo procedimiento de acreditación.

11.3 Para mantener la acreditación, las entidades acreditadas como proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública deben cumplir en todo momento los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo, están sujetas, si procede, a las verificaciones periódicas que les pueda hacer la administración competente y están obligadas a facilitar cualquier información que se les requiera, así como a comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020