Articulo 11 Acogimiento familiar en C. Valenciana
Artículo 11. Compatibilidad del acogimiento familiar y actividad laboral
1. El acogimiento especializado es compatible con el ejercicio de una actividad laboral por parte de la familia acogedora siempre que garantice la atención directa y la cobertura de las especiales necesidades de la persona menor de edad.
2. Las familias acogedoras especializadas deberán comunicar a la dirección territorial con competencia en materia de protección a la infancia y la adolescencia en la que tenga su domicilio la actividad laboral o profesional que van a realizar o estén realizando con carácter previo a la formalización del acogimiento o reconocimiento de su carácter especializado, según los casos. La dirección territorial, antes de dictar la resolución que corresponda, comprobará la compatibilidad de la actividad laboral o profesional con el acogimiento especializado.
3. Las familias acogedoras especializadas con las que se formalice un acogimiento familiar con dedicación exclusiva deberán dedicarse con carácter exclusivo al acogimiento, no siendo posible compatibilizar actividad laboral o profesional alguna durante la vigencia del mismo.
- Artículo modificado por DECRETO 78/2023, de 26 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar y del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat, de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia. [2023/5899]
(DOGV de 30-05-2023) en vigor desde 31-05-2023