Articulo 11 Aceleración d...de Calidad

Articulo 11 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

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Artículo 11. Agilización y simplificación en el procedimiento de autorización administrativa y suministro eléctrico a instalaciones eléctricas, promovidas por particulares, para ser conectadas a la red de distribución, con obligación de ser cedidas a la empresa distribuidora.

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1. Las solicitudes de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de instalaciones eléctricas, competencia de esta Comunidad Autónoma, promovidas por particulares y que deban ser cedidas a la correspondiente empresa distribuidora, irán acompañadas de proyecto técnico y de una declaración responsable, suscrita por el autor de dicho proyecto, de cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 53.1.b). de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, autorizaciones de organismos oficiales afectados, así como de un documento acreditativo de haber presentado dicho proyecto a la empresa distribuidora y, en su caso, del informe de aceptación del mismo.

2. La empresa distribuidora emitirá informe sobre aceptación o rechazo del proyecto en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su presentación ante la misma, si se trata de un proyecto único. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido y comunicado el referido informe, se considerará que no hay objeción por parte de la empresa distribuidora al proyecto. Se aumentará el plazo indicado a razón de 5 días hábiles por cada instalación objeto de proyecto diferenciado.

3. La dirección general competente en materia de energía dispondrá de 15 días hábiles para emitir o denegar la autorización administrativa y la autorización de construcción. Si la dirección general no se pronunciara en dicho plazo, se considerarán otorgadas las referidas autorizaciones y el solicitante podrá iniciar su ejecución bajo su responsabilidad. En caso de no presentar, junto con la solicitud, el informe de aceptación del proyecto por la empresa distribuidora, el plazo comenzará en el momento de su aportación o transcurrido el plazo indicado en el apartado 2.

El solicitante estará obligado a comunicar a la dirección general competente en materia de energía y a la empresa distribuidora el inicio de las obras. Asimismo estará obligado a obtener todas las autorizaciones o permisos, tanto de administraciones públicas como de particulares, que sean necesarios.

En cualquier caso, la Administración deberá pronunciarse expresamente sobre la solicitud de las autorizaciones.

4. Si durante la ejecución de las instalaciones o después de ello la empresa distribuidora detectase algún defecto o incumplimiento, informará de inmediato y por escrito al solicitante. En caso de que existieran discrepancias sobre el defecto detectado, el solicitante lo comunicará a la dirección general competente en materia de energía, aportando al expediente cuantos documentos considere oportunos.

5. Al finalizar la ejecución de las instalaciones, el solicitante deberá presentar a la empresa distribuidora toda la documentación de carácter técnico y administrativo de la instalación, resultados de ensayos y pruebas, permisos, servidumbres y autorizaciones de organismos para la cesión de las mismas. La empresa distribuidora dispondrá de un plazo de 15 días hábiles desde la completa recepción de la documentación para revisar y validar la misma. Por parte del órgano competente en materia de energía se mantendrá actualizado un listado de la documentación referida.

6. Revisada y validada toda la documentación citada en el punto anterior, la empresa distribuidora dispondrá de 10 días hábiles para la suscripción de los documentos de cesión.

7. Firmado el acuerdo de cesión de instalaciones, la empresa distribuidora dispondrá de 20 días hábiles para la conexión de las instalaciones y solicitar a la dirección general competente en materia de energía, la emisión de la autorización de explotación a su nombre, que deberá emitirse en el plazo de 15 días hábiles.

8. Emitida y notificada la autorización de explotación de las instalaciones, la empresa distribuidora deberá energizarlas en el plazo máximo de 5 días hábiles.

9. La empresa distribuidora solo podrá exceder dicho plazo por razones de carácter técnico debidamente justificadas o cuando el suministro pudiera poner en riesgo la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

En estos casos, la empresa distribuidora deberá comunicar por escrito dicha eventualidad al interesado y a la dirección general competente en materia de energía.

10. La inspección de la instalación por personal de la dirección general competente en materia de energía se realizará por muestreo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018