Articulo 11 Acceso al ent...asistencia

Articulo 11 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

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Artículo 11. Ejercicio del derecho.

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1. El derecho de acceso, deambulación y permanencia reconocido en la presente Ley se entenderá integrado por la constante permanencia del perro de asistencia al lado de su dueño, sin traba que pueda llegar a producir interrupción en la permanencia o distancia en la asistencia.

El perro deberá portar un collar y estar sujeto por una correa. En caso de los perros-guía, deberá también llevar un arnés.

2. El ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley en los transportes de uso público se regirá por la normativa autonómica vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras y además por las siguientes consideraciones:

  1. La persona con discapacidad acompañada de perro de asistencia tendrá preferencia en la reserva del asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.

  2. Cuando el usuario acompañado de perro de asistencia utilice el servicio de literas, se procurará reservarle una de las inferiores.

En los servicios urbanos e interurbanos de transporte en vehículos ligeros, el perro de asistencia deberá ir en la parte trasera del vehículo, a los pies de su usuario, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.

Pese a ello, y a discreción de la persona con discapacidad, podrá ocupar el asiento delantero derecho, con el perro de asistencia a sus pies, cuando se trate de largos recorridos.

3. El acceso, la deambulación y la permanencia de los perros de asistencia, de la forma establecida en la presente Ley, no podrán implicar gasto alguno para su usuario, salvo que éste tenga carácter de contraprestación de un servicio específico económicamente evaluable.

Tampoco podrá condicionarse el ejercicio de los referidos derechos al otorgamiento de garantía de ninguna clase. Sin perjuicio de lo mencionado, el usuario del perro será responsable del buen comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar en los lugares, establecimientos y transportes de uso público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004