Articulo 11 Accesibilidad y Supresión de Barreras
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Artículo 11. Acceso desde el exterior.

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El acceso desde el exterior, y en su caso, los vestíbulos, pasillos, huecos de paso, escaleras y mecanismos eléctricos de las instalaciones de uso comunitario de las viviendas estarán sometidos a las mismas condiciones que las previstas para los edificios de uso público contenidas en la presente Ley y sus respectivos reglamentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998