Articulo 11 2023 PGE

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Artículo 11. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.

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Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el anexo II de esta ley.

Dos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes que se recogen en el Anexo VII de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023