Articulo 1099 Código civil
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»Artículo 1099
Vigente
Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior se observará también cuando la obligación consista en no hacer y el deudor ejecutare lo que le había sido prohibido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889