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Articulo 109 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 109. Infracciones graves.

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1. Son infracciones graves de las normas de edificación:

a) La vulneración de las normas de calidad vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que no afecten a la seguridad de los edificios y viviendas.

b) La negligencia de las/los agentes de la edificación durante el proceso constructivo cuando diese lugar a vicios o defectos graves que no afecten a la seguridad de la edificación o causen daños a los destinatarios de la vivienda superiores a 1.200 euros e iguales o superiores a 12.000 euros.

c) La inexactitud de los documentos o certificaciones expedidos por las/los agentes de la edificación durante el proceso constructivo, cuando de la misma se deriven perjuicios a terceros.

d) El incumplimiento por la/el agente de la obligación de registrarse en el registro de agentes de la edificación que se crease al amparo de la presente ley.

e) El incumplimiento de los deberes de elaboración, entrega y gestión del libro del edificio.

f) No visar los contratos de compraventa o arrendamiento de las viviendas protegidas en su primera transmisión.

2. Es infracción grave de las normas de utilización de las viviendas:

a) El incumplimiento de los deberes de uso y mantenimiento de las viviendas cuando se causen daños a las mismas superiores a 1.200 euros.

b) El incumplimiento de los deberes de conservación o rehabilitación de la vivienda, cuando no se ponga en riesgo la seguridad o habitabilidad del edificio o vivienda.

c) El incumplimiento del deber de realojo o el impedimento del derecho de retorno por parte del arrendador de la vivienda.

3. Son infracciones graves de las normas de viviendas protegidas, además de las previstas en el apartado anterior:

a) La falsedad en los hechos, documentos o certificaciones no esenciales para obtener la calificación provisional o definitiva.

b) Dejar la vivienda desocupada sin justa causa reconocida por la Administración.

c) La inadecuación entre el proyecto de ejecución de obras calificado provisionalmente y la obra efectivamente realizada que no impida la obtención de la calificación definitiva, salvo en el caso de modificaciones autorizadas previamente por el órgano competente.

d) El incumplimiento por la/el agente promotor de la obligación de formalizar la compraventa de viviendas protegidas en escritura pública, o el incumplimiento de la obligación de hacer constar en la escritura pública las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer de las viviendas.

e) El incumplimiento por la/el agente promotor de la obligación de elevar a escritura pública en plazo los contratos de compraventa celebrados con anterioridad a la calificación definitiva.

f) No comunicar al Registro Único de Demandantes de Vivienda los cambios esenciales o determinantes para la adjudicación de una vivienda protegida que se hayan producido en las circunstancias de la unidad familiar o convivencial durante el período de inscripción.

g) La falsedad de los hechos, documentos o certificaciones que no fueron tomados en consideración por la administración para la adjudicación de la vivienda protegida.

h) No ocupar la vivienda protegida en el plazo establecido en el artículo 59.3.º sin justa causa declarada por la Administración.

i) No desocupar la vivienda en el plazo fijado en el correspondiente requerimiento de la Administración.

j) La venta de las viviendas protegidas para alquiler sin contar con la autorización administrativa exigida en el artículo 63.3.º de la presente ley o la alteración de las condiciones fijadas por la consellaría competente en materia de vivienda.

k) La utilización de una vivienda protegida sin título legal para ello.

4. Son infracciones graves de las normas de protección de las personas consumidoras y usuarias:

a) El incumplimiento de los principios de buena fe y veracidad, así como la inducción a confusión en la publicidad dirigida a la venta o al arrendamiento de viviendas.

b) La omisión en la información de la oferta de venta de los datos de contenido obligatorio previstos en la presente ley.

c) El incumplimiento de los requisitos exigibles para proceder al arrendamiento de la vivienda o a su venta en proyecto, en construcción o terminada, y especialmente el incumplimiento de las exigencias relativas al depósito de las fianzas.

d) La no adecuación de la vivienda, edificio o complejo inmobiliario a las especificaciones del proyecto, cuando se trate de viviendas adquiridas en proyecto o construcción y no concurran las circunstancias señaladas en el artículo 93 de la presente ley.

5. Asimismo, es infracción grave la obstrucción u omisión de colaboración con las administraciones públicas competentes para realizar las actividades de inspección previstas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009